Ignacio Gragera Barrera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, hace saber:
Que, aproximándose las fechas de la celebración del Carnaval de Badajoz, declarado fiesta de interés turístico internacional, en aras de impulsar y amparar las actividades propias del Carnaval de Badajoz, se habilitan los espacios y se autorizan los horarios para el desarrollo de los ensayos de los grupos carnavaleros, regulados en este Bando.
En aplicación de los arts. 21 y 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana; del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto que regula el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus normas de desarrollo; de las Ordenanzas Municipales reguladoras de Policía Urbana y de Seguridad y Convivencia Ciudadana de este Ayuntamiento y demás normativa de aplicación, este Alcalde dispone lo siguiente:
Para facilitar el ensayo a los diferentes grupos de Comparsas y Murgas de la Ciudad, se autoriza:
a) El ensayo de Murgas y Comparsas integrantes del Carnaval de Badajoz, en las calles y en los diferentes locales en los que dichos grupos vienen ensayando con habitualidad, siempre que los mismos se encuentren ubicados a una distancia mínima de 150 metros del casco urbano, desde las 10:00 hasta las 23:00 horas, en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Bando y el día 8 de febrero de 2024, ambos inclusive, siempre que se adopten las medidas oportunas para no interrumpir el tráfico rodado.
b) Se dispensa a los integrantes de las distintas Comparsas y Murgas, preinscritas oficialmente a los concursos de Desfile de Comparsa y Concurso Oficial de Murgas de Badajoz, conforme a las instrucciones emitidas por la Concejalía de Ferias y Fiestas, en las fechas, horarios y espacios indicados, de lo establecido en el Art. 14 apartados 1 y 2 de la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y resto de
Ordenación Normativa de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de realizar ensayos para los distintos desfiles del Carnaval de Badajoz, sin perjuicio de la obligación de obedecer las indicaciones de los agentes integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando para ello sean requeridos.
c) Se autorizan cortes de tráfico en las vías secundarias de los lugares habituales de ensayo, siendo responsabilidad de las referidas comparsas, la colocación de la señalización provisional homologada, los desvíos correspondientes y personal con elementos reflectantes (petos) destinados a la información de los usuarios de las vías. A este respecto, se les requiere para cuando se dispongan los cortes de tráfico de los tramos indicados, que se informe a la Policía Local, que podrá rectificarlos atendiendo a criterios de Seguridad Vial.
d) Los ensayos que se desarrollen en aquellas pedanías donde existan constituidas Comparsas y Murgas destinadas a los desfiles del Carnaval de Badajoz, o para actuar en los eventos programados en las mismas, serán los reflejados en el presente Bando, a fin de que no se causen molestias al vecindario y siempre respetando el horario fijado, debiendo respetarse en todo caso, na distancia mínima de ensayo de 150 metros del casco urbano. Así, se autorizan los referidos ensayos en la Pedanía de Gévora, en las proximidades de la nave de Moto-Cross, junto al cementerio de la localidad; En la pedanía de Valdebótoa, en el campo de futbol y en la pista de Confederación; En la pedanía de Villafranco, en la nave ubicada en el kilómetro 388 de la N-V.
Lo que se hace público para conocimiento de todas las personas.