Página oficial del Carnaval de Badajoz, Fiesta de interés turístico internacional

Convocatoria del Plan Carnaba, destinado a mitigar los efectos de la pandemia por COVID19 en los grupos carnavaleros

ADMINISTRACIÓN LOCAL – AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 4255/2022

Convocatoria del Plan Carnaba

DECRETO PLAN CARNABA

DECRETO DE ALCALDÍA POR EL QUE SE APRUEBA UN PLAN DE AYUDAS DIRECTAS A LAS AGRUPACIONES CARNAVALERAS, PLAN CARNABA, DESTINADAS A MITIGAR LOS GASTOS EN TIEMPO DE CIERRE FORZOSO POR COVID 19 Y GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD CARNAVALERA EN EL MUNICIPIO DE BADAJOZ, DENTRO DEL CONTEXTO DE EMERGENCIA SOCIO-ECONÓMICA PROVOCADA POR LA PANDEMIA.

EXPONGO:

Después de que este país adoptara medidas para frenar la pandemia por COVID19, con la suspensión y cierre forzoso de toda actividad que no fuera declarada imprescindible, promulgada en la Declaración del Estado de Alarma en RD 463/2020, del 14 de marzo de 2020, en Consejo de Ministros, y tras casi un año y medio sin actividad socio-económica normal, por la incidencia de esta enfermedad y las sucesivas actuaciones, en el ámbito de sus competencias en salud pública por parte de las autoridades y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en el municipio de Badajoz, publicado en el DOE extraordinario número 1 del miércoles 6 de enero de 2021; el acuerdo de 8 de enero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa, publicado en el DOE, suplemento número 4, del citado 8 de enero de 2021; el acuerdo de 13 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa, publicado en el DOE, suplemento número 7, del citado 13 de enero de 2021; y en el acuerdo de 20 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el DOE suplemento número 12, el día 20 de enero de 2021.

Con fecha 30 de septiembre del año en curso se levantan las restricciones que hacen que la actividad socio-económica pueda comenzar a reactivarse hacia la normalidad que conlleva convivir con el COVID19.

Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de las competencias municipales, el Ayuntamiento de Badajoz ha ido dando respuesta con una serie de medidas sociales y de primera necesidad a los sectores más vulnerables, pero además de estas medidas adoptadas en este ámbito, se hacía necesario poner en marcha otra serie de medidas que ayuden a atenuar los efectos del cierre forzoso por COVID19 en actividades socio-económicas, como es el colectivo carnavalero (comparsas, murgas, artefactos y grupos menores), siendo claro el carácter extraordinario del plan de ayudas directas y basándonos en razones de interés público derivadas de la necesidad del sector al que va dirigida, es por este motivo que,

DISPONGO

Un plan de ayudas directas de carácter extraordinario (Plan Carnaba) destinado a mitigar los efectos la pandemia por COVID19 en los grupos carnavaleros (comparsas, murgas, artefactos y grupos menores), para su sostenimiento como uno de los colectivos que impulsa una de las actividades socio-económica más importante en nuestra ciudad, dado que el Carnaval de Badajoz, Fiesta de Interés Turístico Nacional con fecha 2021, ha conseguido alcanzar por su relevancia, la categoría de Fiesta de Interés Turístico Internacional en el presente año 2022.

1.- Objeto y finalidad de las ayudas:

Contribuir a paliar los gastos corrientes como el alquiler de sede para su uso, agua y luz de los colectivos carnavaleros (comparsas, murgas, artefactos y grupos menores) que han tenido que soportar los gastos desde el 1 de enero del 2021 y hasta 31 de diciembre de 2021, sin poder ejercer la actividad que les reporte beneficios para su mantenimiento, dado que es una actividad que obtiene, no solo beneficios al colectivo, sino también es parte importante del desarrollo económico de la ciudad por la activación intrínseca de todo un engranaje, que conlleva la activación y desarrollo de la hostelería, restauración y recursos en una gran cantidad de empleos secundarios durante todo el año para su finalidad, la Fiesta del Carnaval de Badajoz, declarada fiesta de Interés Turístico Nacional y postulada a Fiesta de Interés Turístico Internacional.

2.- Régimen aplicable:

El plan de ayudas se regirá por lo establecido en presente Decreto, en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (OGS Ayto. Badajoz), que establece las bases reguladoras de todas las subvenciones otorgadas por este, y que fue aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2008, publicado en el BOP de Badajoz número 21, de fecha 2 de febrero de 2009; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS), por el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 LGS.

3.- Crédito presupuestario:

El crédito presupuestario es de un total máximo de 24.800,00 € a cargo de la partida 52 338 481, correspondiente a esta Concejalía de Ferias y Fiestas, del presupuesto de gasto de este Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.

4.- Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 c de la LGS, y 9.3 de OGS del Ayto. Badajoz, se tramitará en régimen de concesión directa sin convocatoria.

La concesión de ayudas se efectuará por orden de entrada en registro de las solicitudes completas hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas.

5.- Cuantía de las ayudas:

Se concede una cuantía de 400,00 € por persona jurídica, en una única categoría beneficiaria, hasta la finalidad de presupuesto máximo y que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.

6.- Beneficiarios:

Persona jurídica encuadrada en la actividad de ocio y cultura carnavalera (comparsas, murgas, artefactos y grupos menores), pertenezca ésta a una matriz o filial de alguna otra y que cumpla con los requisitos indicados en este Decreto.

7.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario:

a) Tener domicilio social y fiscal en municipio de Badajoz.
b) Encontrarse inscritos en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura (información y tramitación de este certificado en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, Tlf. 924-005-701).
c) Haber participado en los concursos oficiales carnavaleros, organizados por el Ayuntamiento de Badajoz el año 2020.
d) Haber tenido gastos de alquiler del local para su uso, luz y agua (dichos gastos serán los únicos aceptados para justificar dicha ayuda), desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
e) Que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden tener la condición de beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.- Documentación a presentar:

a) Solicitud debidamente cumplimentada en el formato de anexo I, y en los términos del reseñados en el punto 11 de este Decreto.
b) Presentación de escrituras de constitución como asociación.
c) Estatutos de constitución como persona jurídica.
d) Copia del DNI del representante legal (que será quien se indique en los estatutos).
e) Copia de la inscripción de la actual junta directiva, en el registro de asociaciones de la Junta de Extremadura.
f) CIF (copia del número de identificación fiscal de la entidad).
g) Certificado de esta inscrito en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura. (Información y tramitación de este certificado en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, Tfno. 924-005-701).
h) Certificado de domicilio social y fiscal de la sede.
i) Facturas de los gastos justificativos para acceder a esta subvención y el recibo de los pagos efectuados.
j) Alta a terceros, disponible en el enlace que se reseña, y que será cumplimentado por la entidad bancaria donde tenga la cuenta la asociación https://www.aytobadajoz.es/files/archivos/imss/2012_05/alta_terceros.pdf.
k) Declaración responsable de no hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden tener la condición de beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
l) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) De oficio, la Concejalía de Ferias y Fiestas acreditará la participación en concursos oficiales en el año 2020, organizados por el Ayuntamiento de Badajoz.

9.- Régimen de compatibilidades:

Las ayudas contempladas serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, tanto privada como públicas.

10.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

11.- Lugar y forma de presentación de solicitudes:

Se realizará telemáticamente por el solicitante o representante legal expresamente autorizado, en el registro general o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud no estará oficialmente presentada hasta no estar registrada.

Los expedientes se irán resolviendo según la fecha de registro de entrada de las solicitudes. Se considerará como fecha de registro de entrada el del último registro que se presente con la documentación completa.

Solo se podrá presentar una solicitud por agrupación (sea cual sea la actividad matriz o filial). En el caso de que se presente más de una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo la primera que se presente, que reúna toda la documentación necesaria, inadmitiendo las restantes.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

12.- Procedimiento de instrucción y resolución:

En virtud del artículo 22.2c de la LGS, la instrucción del procedimiento se desarrollará por la Concejalía de Ferias y Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, conforme a lo determinado en el artículo 19 de la OGS Ayto. Badajoz, que llevará a cabo actuaciones pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.

Instrucción.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Decreto, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud.

Al tratarse de una concesión directa, la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que el solicitante cumple los requisitos en la forma prevista. Una vez valoradas las solicitudes, el órgano instructor elaborará un informe individualizado sobre cada solicitud, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, el solicitante reúne todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.

Propuesta de resolución.

Una vez completada la instrucción, el Delegado de Ferias y Fiestas don Francisco Javier Gutiérrez Jaramillo, y en su ausencia el Alcalde Presidente don Ignacio Gragera Barrera, formulará propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que motivará debidamente.

La propuesta de resolución formulada, se remitirá junto con el expediente, a la Intervención del Ayuntamiento para la fiscalización del gasto correspondiente.

Resolución de concesión.

Formulada propuesta de resolución y fiscalizado el gasto, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz don Ignacio Gragera Barrera, dictará resolución, resolviendo el procedimiento de concesión de la subvención.

La resolución de concesión, será notificada personalmente al interesado, en la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución podrá ser objeto de publicación en página web del Ayuntamiento de Badajoz surtiendo ésta los efectos de la notificación.

Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, en ambos casos.

La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente en el plazo máximo de 6 mes desde la entrada de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión.

Se entenderá que la resolución es aceptada por el beneficiario si, transcurridos 10 días desde la recepción de la notificación, el interesado no ejercita acto en contrario.

13.- Pago y justificación de las subvenciones:

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de resolución de la subvención, en la cuenta determinada por la persona beneficiaria en el documento de alta a terceros presentado.

Estas subvenciones requieren justificación, que acredite las condiciones y requisitos solicitados necesarios para acceder a la subvención, así como el aporte de las facturas de los gastos, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de la aportación de la documentación y justificación de los gastos, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración, cumpliendo las obligaciones materiales y formales establecidas en el Decreto.

14.- Publicidad de las ayudas:

De acuerdo con el artículo 18 y 20 de la LGS, por el Ayuntamiento de Badajoz se remitirá a la BDNS información del programa de ayudas y de la resolución de concesión, según procedimiento reglamentariamente establecido.

15.- Entrada en vigor:

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP.

Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.

DECRETO

En el uso de las competencias que a esta Alcaldía atribuye el artículo 21.1.s) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo a decretar:

Visto los informes favorables del Servicio de Intervención de este Ayuntamiento emitido con fecha 22 de septiembre de 2022:

1.º) La aprobación del Plan Carnaba (plan de ayudas directas a agrupaciones carnavaleras).

2.º) Dar publicidad en el tablón de edictos y pagina web de este Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, para su difusión y conocimiento.

Badajoz, a fecha de firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE AYUDAS PLAN CARNABA

CONCEJALÍA DE FERIAS Y FIESTAS

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

1.- Datos del solicitante:

Nombre de Agrupación o Asociación:
CIF/NIF Correo electrónico:
Domicilio: N.º: Piso: CP:
Teléfono: Localidad:
Modalidad (comparsa/ murgas/ artefactos/grupos menores):
Número cuenta bancaria/IBAN:

2.- Datos del representante:

Nombre y apellidos:
DNI/NIF: Relación con la entidad:
Correo electrónico: Teléfono de contacto:

Solicita a V.D.: La concesión de la ayuda plan Carnaba en los términos previstos en el citado Decreto.

En Badajoz a _____ de _________________de 20____

 

Fdo.: _____________________________________________

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.

Información básica sobre la protección de sus datos
Responsable Ayuntamiento de Badajoz
Finalidad Gestión y tratamiento de solicitudes con documentación para el Plan Carnaba
Legitimación Artículo 6.1.e) del RGPD: Misión realizada en interés público
Destinatarios Se prevé la cesión y publicación en páginas web del Ayuntamiento.

No se prevé la transferencia internacional de datos

Derechos Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y, en su caso, portabilidad de los datos y derechos digitales recogidos en la Ley 3/2018. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (AEPD)
Procedencia El propio interesado, su representante legal.
Ejercicio de derechos: Plaza de España, 1 – 06002 Badajoz (España) dpd@aytobadajoz.es

[1] Para información adicional relativa a la protección de sus datos, por favor, consulte el siguiente enlace web: https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/portada

Ver en el BOP: https://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=139211&FechaSolicitada=2022-10-04

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